REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de noviembre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000361
PARTE ACTORA: RASAURA PARACO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA DON PEDRO, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROSA FACENDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 25 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ROSAURA PARACO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.972.242, en contra de la sociedad mercantil LUNCHERÍA DON PEDRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1993, bajo el N º 25, tomo B-4, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la Procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEÓN., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 39.687, pero no acredita representación de la demandante, y que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno ninguna de las partes, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la Procuradora de Trabajadores. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Procuradora de Trabajadores,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000361
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