REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 25 de noviembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000575
PARTE ACTORA: OSCAR HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EL RINCÓN DEL SABOR DE EMILIO, F.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 25 de noviembre de 2008, previa solicitud de audiencia de las partes y la habilitación del tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.475.594, en contra de la firma personal EL RINCON DEL SABOR DE EMILIO F.P., bajo la responsabilidad del ciudadano LUIS EMILIO ROCAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.969.626, comparecieron por ante este despacho el ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 79.672, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, en representación de la firma personal EL RINCON DEL SABOR DE EMILIO F.P., compareció el ciudadano LUIS EMILIO ROCAS LÓPEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, con la finalidad de celebrar una transacción judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos, por lo que renuncian al término para la instalación de la audiencia preliminar.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 14 de octubre de 2004, hasta el 21 de junio de 2008, fecha en que decidió renunciar el forma voluntaria, ocupando el cargo de encargado del negocio, teniendo como actividad principal la venta de comida rápida, tales como hamburguesas, perros calientes y refrescos, con un último salario de Bs. F. 799,23 mensual, con una jornada de lunes a sábado, reclamando un total de Bs. F. 14.531,75, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL TRABAJADOR” Bs. F. 2.930,40 por concepto de Utilidades y de Bs. F. 4.573,80, por concepto de Bono Nocturno. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque signado con el N º 00001150, cuenta corriente N º 0108-0158-34-0100143291, del Banco Provincial, a la orden de OSCAR HERNÁNDEZ, el cual recibe en este acto en señal de aceptación del monto transado. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que cancela LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibe en presencia del Juez el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 8.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se procede al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:15 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000575