REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 4 de noviembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000399
PARTE ACTORA: YSAAC FELIPE REGALADO RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
PARTE DEMANDADA: ANACO COMPUTER, C.A. y PC COOL INTEGRATED GROUP, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JAVIER LEON BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 4 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YSAAC FELIPE REGALADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.187.010, en contra de las sociedades mercantiles ANACO COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2002, anotado bajo el N º 09, tomo 3-A; y PC COOL INTEGRATED GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2000, anotada bajo el N º 7, Tomo 5-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los ciudadanos PORFIRIO JOSE RIVERO MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.344.913, actuando con el carácter de PRESIDENTE de ANACO COMPUTER, C.A., y el ciudadano DANIEL DAVID RIVERO MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.494.788, actuando con el carácter de PRESIDENTE de PC COOL INTEGRATED GROUP, C.A., asistidos del abogado en ejercicio JAVIER LEÓN BLANCO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.054; y que la parte demandante ciudadano YSAAC FELIPE REGALADO RODRÍGUEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la partes comparecientes. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por ANACO COMPUTER, C.A.

Por PC COOL INTEGRATED GROUP, C.A.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000399