REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de noviembre de 2008
Año 198º y 149º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000359
PARTE ACTORA: BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS FERER
PARTE DEMANDADA: BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, jueves 6 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m. la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.222.324, en contra de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en Comandita por Acciones, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 2002, bajo el N ° 70, Tomo 5-B, actualmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 18 de Octubre de 2005, bajo el N ° 62, Tomo A-1, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA, compareció la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.511.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 70.545, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en Comandita por Acciones, compareció el abogado en ejercicio Alejandro Muñoz Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.096.725 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.504, debidamente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, se ha acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que este último prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde el primero (1) de enero de 1993, hasta el 30 de marzo de 2006. Durante su tiempo de servicio, esto es de trece (13) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Asistente de Operaciones, devengando un salario mensual al culminar la relación de trabajo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 857.266,20) actualmente OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (BS. F. 857,20).

SEGUNDA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA en fecha 30 de marzo de 2006 le entregó por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 23.987.691,72) actualmente la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 23.987,69), sin embargo, EL DEMANDANTE indica que a pesar del cumplimiento por parte de LA DEMANDADA en el pago de las prestaciones sociales, existe una diferencia a su favor, por lo cual decidió en fecha 27 de julio de 2006 presentar demanda por diferencia de prestaciones sociales en contra de LA DEMANDADA, demanda que actualmente cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero de expediente BP12-L-2006-000359; dado lo anterior LA DEMANDADA niega la existencia de cualquier diferencia de prestaciones sociales a favor de EL DEMANDANTE y es por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó, así como la antes indicada demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE expresamente declara que, a la fecha de firma de la presente Transacción ante este Tribunal, no ha cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LA EMPRESA. En tal sentido, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 18.830,69) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto por ante este Tribunal, en el día de hoy, representados en dos cheques Nos. 54014522 y 63028432, Banco Mercantil, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bsf. 12.972,96) de fecha 4 de septiembre de 2008 el primero y por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 (Bs. F. 5.857,73) de fecha 30 de octubre de 2008 el segundo, a la orden de BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA por la suma total de cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 18.830,69).

A su vez EL DEMANDANTE acepta y conviene en que la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 18.830,69) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento.

TERCERA: EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA DEMANDADA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 18.830,69) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más que reclamar a LA DEMANDADA

CUARTA: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL DEMANDANTE conviene en celebrar la presente transacción con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

QUINTA: En virtud de esta Transacción EL DEMANDANTE se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

SEXTA: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

SÉPTIMA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y /o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente Transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató; y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y /o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano BRIGIDO ANTONIO BERACIERTA, y que LA EMPRESA entregó al demandante Bs. F. 18.830,69, mediante dos (2) cheques signados con los N º 54014522 y 63028432, cuenta corriente 0105 0699 91 1699003211 y 0105 0054 10 1054337977, por la cantidad de Bs. F. 12.972,96 y Bs. F. 5.857,73, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 18.830,69, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACIDENTAL,

Abg. María Andreina Tomassi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2006-000359