REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de noviembre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000526
PARTE ACTORA: HILDEBRANDO IDROGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE GUZMÁN y JUAN CARLOS GUILLENT
PARTE DEMANDADA: EVERGREEN SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR CELESTINO GUZMÁN y ALBERTO GUEVARA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 11:25 a.m. del día hábil de hoy, jueves 6 de noviembre de 2008, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia por las partes, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HILDEBRANDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.064.673, en contra de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICES, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 2, tomo A-13 de fecha 22 de febrero de 1994, comparecieron la parte demandante ciudadano HILDEBRANDO IDROGO, ya identificado, asistido de los abogados en ejercicio FRANK ENRIQUE GUZMÁN y JUAN CARLOS GUILLENT, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N º 50.832 y 45.584, quien en lo sucesivo, quien a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada EVERGREEN SERVICES, C.A., compareció el abogado en ejercicio OMAR CELESTINO GUZMÁN Y ALBERTO GUEVARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 91.140 y 91.819, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir según poder que corre inserto en actas, y exponen: “Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El ACTOR HILDEBRANDO IDROGO, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICES, C.A., el 29 de mayo de 2006, ocupando el cargo de Obrero, con una jornada laboral de 7:30 a.m. a 4.30 p.m., hasta el 2 de septiembre de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, y que devengaba un salario mensual de Bs. 2.400.000,00 mensuales, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.
Por su parte, la empresa EVERGREEN SERVICES, C.A., acepta y conviene en la existencia de la relación de trabajo señalada, la fecha de inicio, la fecha de terminación, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Alega que es cierto que se produjo el despedido injustificado el 2 de septiembre de 2008, siendo que el 22 de septiembre de 2008, consignó las prestaciones sociales ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. F. 12.796,38 y Bs. F. 2.461,59, asunto BP12-S-2008-002698, por lo que este acto insiste en el despido injustificado, y adicionalmente ofrece pagarle a EL ACTOR la cantidad de Bs. F. 1.200,00 mediante cheque signado con el N º 12211587, cuenta corriente N º 0134 0422 41 4223015145, del Banco Banesco, a favor de HILDEBRANDO IDROGO, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para un total de Bs. F. 16.457,97, cuyas cantidades se encuentran discriminadas en la Oferta Real.
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La empresa paga en este acto al actor la cantidad de Bs. F. 16.457,97, mediante el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 1.200,00, más Bs. F. 15.257,97, que se encuentra a disposición de EL ACTOR en la Oferta Real signada con el N º BP12-S-2008-002698, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica la insistencia del despido injustificado, ofreciendo el pago consignado a los fines de dar por terminado el procedimiento.
El actor sostiene que está de acuerdo con la cantidad consignada, y luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la demandada canceló las prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales por Bs. F. 16.457,97, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, y retirando sus prestaciones sociales indemnización por despido y preaviso y salarios caídos.
En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, y retira sus prestaciones sociales.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada por el actor, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan el archivo del expediente.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó el pago de las prestaciones sociales, salario caídos e indemnización por despido, por la cantidad de Bs. F. 16.457,97, totalizando el monto transado, cuya cantidad acepta y recibe el actor, desistiendo del reenganche, siendo que ambas partes solicitan se de por terminado el proceso; y el ACTOR se encuentra asistido de abogado en ejercicio, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales resultan disponibles, el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la representación jurídica suficiente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda librar oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que acuerde entregue las cantidades consignadas a favor de HILDEBRANDO IDROGO, en virtud de la presente transacción, asunto BP12-S-2008-002698.
Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Actor y sus abogados,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria Accidental
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo. Se libró oficio N º _________.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2008-000526 UJAR/ua
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