REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000024
ASUNTO: BH13-X-2007-000073

AUTO

Vista la transacción presentada por las ciudadana NARKIS CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.459 y la ciudadana NURY GUZMAN, Abogado en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 132.573, en su carácter de apoderada judicial de de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS)ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual recibe la cantidad de –Bsf. 800,00, este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes, no es contrario a derecho y cumple con los requisitos legales , este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación.
b) Se declara terminado el presente juicio.
c) Se por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2008.

EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO


LA SECRETARIA DE SALA