REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AUTO
Visto el cumplimiento del pago ofertado en la transacción presentada por el ciudadano PACUAL RAFAEL NUÑEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.491.343, debidamente asistido por la ciudadana las ciudadana RITA MORALES DE ANDARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.166 y el ciudadano TOMAS RAFAEL NUÑEZ SANTOS, Abogado en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 36.173, en su carácter de apoderada judicial de de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS)ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual recibe la cantidad de –Bsf. 30.000,00, como restante de lo acordado en la respectiva transacción, ahora bien este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes, no es contrario a derecho y cumple con los requisitos legales , este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación.
b) Se declara terminado el presente asunto
c) Se por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2008. Se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
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