REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000432
ASUNTO: BP12-L-2005-000432
PARTE ACTORA: EMBER RODOLFO ARTEAGA, NAHEM ANTONIO CAMACHO PÉREZ, ALÍ TRIANA, ALEXIS JESÚS FEBRES GUATARAMA, ARÍSTIDES FRANCISCO BENÍTEZ FLORES, EDIS JOSÉ SALAZAR FLORES, JOSÉ TOMAS TOVAR, JESÚS RAMÓN SALAVARRIA, KENNY RAMÓN LEÓN GARCÍA, SANTOS SEGUNDO FIGUEROA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.845.454, V-14.818.046, E-82.030.155, V-6.922.178, V-10.561.569, V-19.630.169, V-20.547.003, V-19.362.425, V-20.263.824 y V-8.562.199, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ, abogado en ejercicio inscritos en el I.p.s.a. bajo el N° 87.446
PARTE DEMANDADA: AMERICAN MILL´S,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Por cuanto en fecha 10 de Octubre de 2007, fui designado por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre mediante Oficio Nº 2431, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 01 de Noviembre de 2.007, según Acta de Juramentación Nº 492, y por cuanto en fecha 16 de octubre de 2008, me AVOQUE DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanosEMBER RODOLFO ARTEAGA, NAHEM ANTONIO CAMACHO PÉREZ, ALÍ TRIANA, ALEXIS JESÚS FEBRES GUATARAMA, ARÍSTIDES FRANCISCO BENÍTEZ FLORES, EDIS JOSÉ SALAZAR FLORES, JOSÉ TOMAS TOVAR, JESÚS RAMÓN SALAVARRIA, KENNY RAMÓN LEÓN GARCÍA, SANTOS SEGUNDO FIGUEROA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.845.454, V-14.818.046, E-82.030.155, V-6.922.178, V-10.561.569, V-19.630.169, V-20.547.003, V-19.362.425, V-20.263.824 y V-8.562.199, respectivamente en contra de la Empresa: AMERICAN MILL´S, este Tribunal observa que la última actuación, fue la sustitución de poder efectuada por los apoderados del actor, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el apoderado actor de fecha 04 de julio de 2006 folio 45 del expediente, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna, evidenciándose que han transcurrido desde entonces, dos (02) años, cuatro meses (04) meses , sin que la partes impulsaran el presente procedimiento, por causas imputables a ellas mismas; comprobándose con esto una indudable falta de interés en el presente caso por parte del actor y de la demandada, al no haber realizado ninguna otra actuación, por consiguiente, procede quien sentencia a hacer un análisis de la normativa aplicable al caso de marras.
Así tenemos que, en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contemplan, lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En aplicación de las normas reseñadas Ut supra, se puede concluir a todas luces, la pérdida de interés en la presente acción de la parte accionante, abandonando el impulso procesal de la cusa que nos ocupa, puesto que ha transcurrido desde esa fecha hasta la presente, más de un año, subsumiéndose el presupuesto de hecho en la norma de derecho por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro ( 4) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Se ordena la notificación de la parte accionante, a través de boleta la cual se publicara en la cartelera de la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

El JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALEXANDER ROJAS
LA SECRETARIA,

En ésta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,