REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-00018
PARTE ACTORA: REYNALDO RAFAEL CASTELLANO GLAVIS Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°: . V- 9.816.299
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON CABRERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 66.205
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MORENO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.894
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) del día de hoy 04 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparece a la misma por la demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA C.A., la ciudadana, MAYRA MORENO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.894, en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de los autos. Asi mismo este tribunal deja expresa constancia de LA NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA



LA APODERADA DE LA DEMANDADA.