REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 05 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000185
ASUNTO: BP12-R-2007-000002
PARTE RECURRENTE EN INVALIDACION: PROGESI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 13, tomo A-23 de fecha 2 de junio de 1996.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS SANTANA POCATERRA , RAFAEL PEREZ ANZOLA Y MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.195 , 17.703 y 75.513
PARTES DEMANDADA EN INVALIDACION: NORBERTO ANTONIO CUPARE, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.999.552
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.



Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy 05 de Noviembre de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia que a tal efecto estableció el auto de fecha tres de julio de dos mil ocho, comparecen en este acto por la parte recurrente PROGESI C.A. la ciudadana MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.513. ( en lo adelante la empresa ) y por la demandada el ciudadano NORBERTO ANTONIO CUPARE, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.999.552, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 84.175 (en lo adelante El Trabajador) Dándose inicio a la audiencia. Visto el Recurso de Invalidación de Sentencia interpuesto por PROGESI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 13, tomo A-23 de fecha 2 de junio de 1996., a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.703, con respecto a sentencia Firme recaída en el asunto BP12-L-2005-000185, en la cual el recurrido en este acto antes identificado demando el pago INCAPACIDAD PERMANENTE PRODUCTO DE ACCIDENTE LABORAL , en virtud de que en la audiencia que a tal efecto se ha realizado en este expediente se hizo el estudio tanto del asunto principal BP12-L-2005-000185, como en el presente recurso de invalidación de sentencia BP12-R-2007-000002 para dar por concluido ambos asuntos , hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:

PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones establecidas en el asunto BP12-L-2005-000185
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de:
INCAPACIDAD PERMANENTE PRODUCTO DE ACCIDENTE LABORAL, más costas, costos y honorarios profesionales en la cual este tribunal sentencio la presente causa quedando la misma definitivamente firme en el asunto BP12-L-2005-000185.
TERCERA: LA EMPRESA, a través de recurso de Invalidación intenta la nulidad de la referida sentencia a través de este asunto BP12-R-2007-000002; en este sentido una vez analizada las pretensiones del actor en el asunto BP12-L-2005-000185, y para dar por concluido ambos asuntos (BP12-L-2005-000185- BP12-R-2007-000002) y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 100.000,00), al igual que los intereses que se hayan producido producto del embargo ejecutivo recaído en el asunto BP12-L-2005-000185 que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante, de la siguiente manera:

Un pago de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000,00), mas los intereses que se deberán deducir de lo embargado ejecutivamente en el asunto BP12-L-2005-000185.
Un segundo pago CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000,00), para el día 05 de Marzo de 2009

DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 100.000,00), al igual que los intereses que se hayan producido producto del embargo ejecutivo recaído en el asunto BP12-L-2005-000185, asi mismo acepta la forma de pago es decir

Un pago de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000,00), mas los intereses que se deberán deducir de lo embargado ejecutivamente en el asunto BP12-L-2005-000185.
Un segundo pago CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000,00), para el día 05 de Marzo de 2009
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos recaídos en el asunto BP12-L-2005-000185 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 100.000,00), al igual que los intereses que se hayan producido producto del embargo ejecutivo recaído en el asunto BP12-L-2005-000185 que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante, de la siguiente manera:

Un pago de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000,00), mas los intereses que se deberán deducir de lo embargado ejecutivamente en el asunto BP12-L-2005-000185.
Un segundo pago CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bsf. 50.000,00), para el día 05 de Marzo de 2009.

DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos incurridos en los diferentes asuntos (BP12-L-2005-000185- BP12-R-2007-000002), que tengan o se hayan efectuado con motivo de los litigios así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.

DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio al igual que el juicio principal BP12-L-2005-000185 y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el TRABAJADOR debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena en este acto producto de la presente transacción a la OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) elabore mecánicamente cheque a nombre de NORBERTO ANTONIO CUPARE, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), mas los intereses devengados producto del embargo ejecutivo recaído en el expediente BP12-L-2005-000185; así mismo elabore un cheque mecánicamente a nombre de la empresa PROGESI, C.A., y me sean enviados los mismos a este asunto, este tribunal ordena el archivo y cierre de los expedientes (BP12-L-2005-000185- BP12-R-2007-000002), una vez conste en autos el pago acordado en esta transacción. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Líbrese oficio a la O.C.C mas copia certificada ajunta de la presente transacción
EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.