REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000619
ASUNTO: BP12-L-2007-000619
PARTE CODEMANDANTE: LEANDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° 8.503.069
APODERADA PARTE CODEMANDANTE: ISOBEL RON abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.548
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: INVERSIONES VERACER, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.19.474 y 19.202 en su orden.
UNICO
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2008, el ciudadano LEANDRO VARGAS BERMUDEZ parte codemandante en la presente causa, debidamente asistido de su apoderada judicial abogada ISOBEL RON, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BP12-L-2007-000619, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en lo que respecta a éste codemandante en el Procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que incoara el ciudadano LEANDRO VARGAS contra la empresa INVERSIONES VERACER, C.A. y solidariamente contra las sociedades mercantiles PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y P.D.V.S.A GAS, S.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano LEANDRO VARGAS, asistido de abogada, y a la empresa INVERSIONES VERACER, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, sólo en lo que respecta al codemandante LEANDRO VARGAS.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de BsF.4.000,oo en este sentido, y visto que ha sido consignado por ante este despacho instrumento cambiario, cheque signado bajo el No.57015339, girado contra el Banco MI CASA, de fecha 18-09-2008, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF.4.000,oo) a favor del ciudadano LEANDRO VARGAS por cuenta de INVERSIONES VERACER, C.A. por el apoderado judicial de la parte demandada. En lo que concierne al referido pago a nombre y beneficio del codemandante a titulo de transacción. El Tribunal deja constancia que por secretaría se dejo constancia de la entrega del cheque signado bajo el No.57015339. No Endosable, girado contra el Banco MI CASA, por cuenta de INVERSIONES VERACER, C.A. de fecha 18-09-2008, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF.4.000,oo) a favor del ciudadano LEANDRO VARGAS. Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARINES SULBARAN