REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2006-000185
PARTE ACTORA: JOSE GILBERTO CASTILLO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSEIRA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: WOOD GROUP LOGGINS SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE GILBERTO CASTILLO, en contra de la empresa WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A.; por cobro de indemnización proveniente de accidente de trabajo; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 13 de abril de 2007, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 23 de abril de 2007.
En el día de hoy, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cuales se pagan a la parte actora mediante cheque de gerencia nro. 38089337; girado contra el banco Mercantil, así mismo la demandada paga la suma de Bs. 5.000,00, por concepto de honorarios profesionales al abogado ORLANDO NUÑEZ; según consta de cheque de gerencia Nro. 72089336, girado también contra el Banco Mercantil la suma a pagar por la demandada SERVICIOS OJEDA, C.A; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de la presente resolución. Cúmplase.
En este acto, la parte demandada solícita la devolución de los originales que fueron promovidos por ella, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este tribunal acuerda la devolución de tales instrumentos previa su certificación en autos, para ello se exhorta a la demandada a señalar los folios correspondientes mediante diligencia y proveer acerca de las copias simples que deben ser certificadas.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha, siendo las 10 y 05 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
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