En horas de despacho día de hoy, martes (25) de Noviembre de dos mil ocho, siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado JUAN MALPICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, en la Calle 23 de Enero Nº 26 de la Población de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el Ciudadano Teodoro Evanoff Roussenoff, contra la Empresa Servicios Damper C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora se notificó de su misión al Ciudadano William Taide Cermeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.509.758, hermano de los representantes legales de la Empresa demandada, Servicios Damper, C.A, manifestando que sus hermanos no se encontraban, que estaban en Barcelona. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Juan Malpica y expone: “Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Tribunal de la Causa y señalo en este acto para ser embargado el siguiente bien: un vehículo marca fiat, placa RAP18Z, color blanco bianchisa, año 87, tipo sedan”. Seguidamente interviene el ciudadano Williams Taide Cermeño y expone: “ Ciudadana Juez presento en este acto documentación del vehiculo para que sea verificada y se determine en el presente acto que el vehiculo no le pertenece a la parte demandada sino a la ciudadana Llanitas Josefina Cermeño”. Este Tribunal Ejecutor vista la documentación presentada por el ciudadano Williams Taide Cermeño verifica los datos y constata que el vehiculo señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Juan Malpica no pertenece a la parte demandada la empresa Servicios Damper, C.A; por tal motivo no puede ser embargado en este acto el bien señalado. En consecuencia, queda liberado el bien antes descrito. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Vista la situación presentada solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas se me devuelva el presente mandamiento de ejecución en el estado en que se encuentra. Es Todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora lo acuerda de conformidad una vez diarizada la presente medida, se le devolverá. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA.,
EL NOTIFICADO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA.
LA ALGUACIL,
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