REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000730
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos PEDRO AZOCAR y FELIX SABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.3.442.638 y 15.015.673, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.100.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1.995, bajo el Nro 19, Tomo A-24.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogados EDGAR HERNANDEZ y NILDA TISBETH MOTA, inscritos en el Inpreabogado balo los Nros. 61.226 y 41.890, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2008
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de representante legal o apoderado judicial alguno de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja expresa constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE ELIECEr DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.100. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de octubre de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Apoderado judicial de la parte actora
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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