REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000736
PARTE ACTORA: JULIAN NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.492.810.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDIS ROJAS y HEIDI ZAMORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.986 y 88.851, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 12, tomo A-72, del 15 de octubre de 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ASDRUBAL LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.292.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2008, POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de representación judicial o apoderado judicial alguno de la parte accionada recurrente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.851. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de octubre de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Eulises Escobar, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Apoderada judicial de la parte actora
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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