REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000701
Por recibido el oficio N° 2008-468, de fecha 28 de octubre de 2008, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite escritos presentados en fecha 22 de octubre de 2008, por el abogado PEDRO R FARIAS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Estado, ordena agregarlo a los autos a los fines que surta los efectos de Ley. Asimismo, visto los referidos escritos suscritos por el abogado PEDRO R FARIAS M, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…estando dentro del lapso legal para ello Desisto de la apelación interpuesta al fallo definitivo dictado, ello de conformidad a lo establecido en la Normativa legal al respecto…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de catorce (14) de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE LUIS FARIAS MORENO contra la empresa INVERSIONES BAGIN, C.A.
En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 06 y 185, pieza 1), este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.
Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m), se registró la presente decisión en el Sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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