REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2007-000626
Visto el contenido de la diligencia, cursante en autos, a los folios 161 y su vto al 163, presentada en fecha 31 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE MARAIMA TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.199.179, asistido por el abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426, y la abogada KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.789, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada “SERENOS MONAGAS, C.A.”, inscrita por ante EL Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1.973, bajo el N° 7, folios 11 al 14 y su vto, Tomo I, habilitado de los Libros de Registro de Comercio llevados por el mencionado Juzgado, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP02-L-2007-000254, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A.”, por su apoderada judicial abogada KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.789, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 29 al 33 y sus vtos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante ANTONIO JOSE MARAIMA TRIANA, estuvo asistido por el abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de parte demandante, y el segundo, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 31 de octubre y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su remisión al archivo judicial. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria acc,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria acc,
Abg. Noemí Mogna
CCF/NM/ar.-
|