REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: BP02-L-2008-000317
DEMANDANTE: HARRY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.276.765.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.815.-
DEMANDADO: MARINA FRANCESA C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANIBAL MUGUERZA LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.933
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HECTOR SILVA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.976.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano HARRY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.276.765, contra la empresa MARINA FRANCESA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada, JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.815., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada MARINA FRANCESA C.A, representada por el ciudadano ANIBAL MUGUERZA LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.933, quien comparece en su carácter de Director Gerente, representado por el abogado Héctor Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.976, quien comparece en su carácter de apoderado judicial de la demanda, según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda agregar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:


Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MARINA FRANCESA C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad acumulada, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2006-2007, bono vacacional fraccionado año 2006-2007, utilidades fraccionadas año 2007, horas extras y dias de descanso no cancelado y bono nocturno no cancelado. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, en este acto en cheque N° 33518007, no endosable, de la cuenta cliente N°01050110501110165188, emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de Mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), a nombre del ciudadano HARRY GUTIERREZ, antes identificado; un segundo pago, por la cantidad de de Mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), en fecha 10 de diciembre de 2008, en cheque, no endosable, a nombre del reclamante. Es todo”.-


Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado y de acta constitutiva y estatutaria inserta en las actas procesales del expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, asimismo, se hace entrega a la apoderada judicial del demandante del cheque supra señalado, quien se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:25a.m .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Josibel reyes
I.P.S.A N°100.815

Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,



MARINA FRANCESA C.A
Aníbal Muguerza Abg. Héctor Silva
C.I: V-14.863.933 I.P.S.A N°110.976


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada