REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005331
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrito por el ciudadano JHONNY ORDOSGOITTI VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-11.905.756, asistido por el abogado en ejercicio Wilman Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.791; y por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el N° 10, Tomo A-27, modificada bajo el N° 47, Tomo A-34, en fecha 02 de septiembre de 1996, posteriormente modificada en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo A-81, y en fecha 16 de marzo del 2000, bajo el N° 15, Tomo A-17, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Tomás Antonio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.301.220, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.82.348, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y por transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C.A conviene pagar al ciudadano JHONNY ORDOSGOITTI VENEGAS, antes identificado, la cantidad de seis mil ochenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F 6.087,64); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada