REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000910.-
DEMANDANTE: ANGEL COTUA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.486.992.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERSON CELESTINO MENESES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804.-
DEMANDADO: HIPERTIENDA C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HELEN PLAZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.036.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 25 de noviembre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANGEL COTUA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.486.992, contra la empresa HIPERTIENDA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ANGEL COTUA MOY, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada HIPERTIENDA C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada HELEN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.036, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa HIPERTIENDA C.A., estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 17.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional años2004,2005,2006,2007,fracción de 2008, diferencia de utilidades años 2003,2004,2005,2006,2007, utilidades fraccionadas 2008, indemnización del preaviso, indemnización de la antigüedad, artículo 125, dias de descanso trabajados y no cancelados, intereses artículo 108. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en este acto en cheque no endosable, N° 00-25446539, de la cuenta cliente N° 011500810810049544, de la empresa HIPERTIENDA C.A, de fecha 24 de noviembre de 2008, por la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. F 5.833,33) a nombre del actor Angel Cotua; un segundo pago, para el día tres (03) de diciembre de 2008, por la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. F 5.833,33), y un tercer pago, en fecha diez (10) de diciembre de 2008, por la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. F 5.833,33), pagos que se realizarán en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente al ciudadano Ángel Cotua. Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 15,16), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo supra señalado. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45a.m. .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Angel Cotua Moy Abg. Gerson Meneses
C.I: V- 5.486.992 I.P.S.A N° 100.804
Apoderado Judicial de la Demandada,
HIPERTIENDA C.A
Abg. Helen Plaza
I.P.S.A N°87.036
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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