REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000554
DEMANDANTE: JOSÉ MELECIO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.653.181.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BEATRIZ RENGEL y OSCAR DÍAZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.059 y 87.090, respectivamente.-
DEMANDADO: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEX ENRIQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.480.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS.-
En el día de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS, que incoare el ciudadano JOSÉ MELECIO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.653.181, contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. - Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio BEATRIZ RENGEL y OSCAR DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.059 y 87.090, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEX ENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.480, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Mil Trescientos veintitrés Bolívares con cero céntimos (Bs. F. 1.323,00), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de horas extras nocturnas causadas, y que mi representada adeuda al reclamante; horas extras laboradas durante el mes de enero de 2006, hasta enero de 2008. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N°08942119, no endosable, del código cuenta cliente número 01080001330100024182 , emitido por el Banco Provincial, de la empresa Supermercados UNICASA C.A, a nombre del ciudadano JOSÉ MELECIO CORTESIA. Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 19 al 23, respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Oscar Díaz Abg. Beatriz Rengel
I.P.S.A N° 87.090 I.P.S.A N°88.059
Apoderado Judicial de la Demandada,
SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
Abg. Alex Enríquez
I.P.S.A N° 110.480
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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