REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001070
DEMANDANTE: JESUS RAMON GIBORY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.419.174.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN Y RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.661 y 111.694, respectivamente.-
DEMANDADO: EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI Y JOSE ESPILDORA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.58.896 y 59.532, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 04 de noviembre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JESUS RAMON GIBORY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.419.174, contra la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN Y RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.661 y 111.694, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, ALBERTO TIPOLDI Y JOSE ESPILDORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.896 y 59.532, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A., estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y dos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F. 32.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad legal, vacaciones años 2006, 2007, bono vacacional años 2006,2007, utilidades años 2006, 2007, comisiones dejadas de pagar octubre de 2006- diciembre año 2008. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 20 de noviembre de 2008, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JESUS RAMON GIBORY PALACIOS. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 15,16 y 19,20, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m.- .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. José Álvarez Abg. Ramón Jiménez
I.P.S.A N° 30.661 I.P.S.A N°111.694



Apoderados Judiciales de la Demandada,