REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001249
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL VITAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.799.891, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Erbin Urribarri Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.609, parte actora, en la demanda que por Calificación de Despido incoare contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, en la cual expone: “...DESISTO en este acto del presente procedimiento por cuanto la empresa me canceló las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como mis prestaciones sociales … ” (Cursiva del Tribunal).-
Este Juzgado, visto el Desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, ciudadano Miguel Angel Vital, antes identificado; por no ser contrario a derecho, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del TYrabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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