REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005120
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio José Higinio Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.905.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.269, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN DAVID GUATARASMA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.568.436, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y por la sociedad mercantil RODRIGUEZ Y VIERIA, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 35, Tomo A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Luis José Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.151.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.81.031, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano IVAN DAVID GUATARASMA VILLARROEL, antes identificado, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 8.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada