REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2004-000219
Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.432, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la homologación del mismo. Este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo se evidencia que el apoderado actor, anteriormente identificado, se encuentra plenamente facultado para “desistir”, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los folios 65 y 66 del presente expediente. En tal sentido este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el abogado ASDRUBAL ROMAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ELOBELIA MAITA, titular de la cédula de identidad No. 4.908.406. Así se decide. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. María Carmona