REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2008
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001005
PARTE ACTORA: FRANKLIN CAÑA.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 15.934.383.
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el demandante representado por su apoderado judicial, ABG. SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.378, según poder inserto a los autos; Asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa demandada, ABG. BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa le ofrece al demandante la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.501,73) pagaderos el dia 28 de noviembre de 2008, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderado judicial , y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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