REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000335
PARTE ACTORA: FRED JHONNY GRILLO MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS ALEXANDER MATA FIGUEROA. Y PEDRO DIAZ INPREABOGADO No. 125.087y 87083
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOMASSINI C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JORGE CIRO TOMASINI GARCIA, CEDULA DE IDENTIDAD No 8.229.575.
ABG. ASISTENTE: ZOYLA ROJAS. INPREABOGADO No. 106.427.
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES COCIALES.


En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de noviembre 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano FRED JHONNY GRILLO MEDINA en contra de la empresa CONSTRUCTORA y SERVICIOS TOMASSINI, C.A, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil adscrito a el Circuito Laboral a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante, abogado PEDRO DIAZ. INPREABOGADO No. 87.083; También se encuentra presente, la empresa demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOMASSINI, C.A. representada por su apoderada judicial abogada ZOYLA ROJAS. INPREABOGADO No. 106.427. Según consta de instrumentos poderes que agregado a los autos. La Ciudadana Jueza declara abierto el acto y seguidamente le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, por lo que interviene el apoderado judicial del demandante y expone: Facultado como me encuentro según consta del poder que me fue otorgado por el demandante, a los fines de evitar gastos innecesarios a mi representado Desisto del Procedimiento conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, aplicable a este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: conforme a lo previsto en el articulo 265 del citado Código de procedimiento Civil y encontrándome debidamente facultada para ello, siendo que se ha efectuado la audiencia preliminar y sucesivas prolongaciones, convengo en el desistimiento formulado por el apoderado actor Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan de la ciudadana Jueza Homologue el presente desistimiento, de por terminada la causa y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo solicitamos nos sea devuelto los escritos de promoción de pruebas que presentamos en su debida oportunidad, con la petición que nos sea expedidas cada una de las partes de una (1) copia cerificada de la presente acta con la decisión que sobre el desistimiento recaiga. Es todo. Visto el desistimiento que de manera voluntaria y estando facultado para ello manifiesta en este acto el apoderado actor y visto el convenimiento manifestado por la apoderada judicial del demandado, también encontrándose facultada para tal actuación, no siendo contrario a derecho tal desistimiento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Asimismo hace entrega a las partes de sus correspondientes escritos de promoción de pruebas y ordena les sea expedidas las copias certificadas solicitadas Así se decide. Cúmplase.
La Juez

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Comparecientes.










“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”