REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-1201
PARTE ACTORA: SAJAD KELVIN HASSANALI. CEDULA DE IDENTIDAD No. 84.275.181..
EMPRESA DEMANDADA: CANTERAS CLARINES, C.A.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes noviembre 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de compareció los apoderados judiciales de la empresa demandada, abogados DAVID ATIAS y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.397 y 80.535 respectivamente, según poderes que consignan a los autos previa certificación por la secretaria, no así la parte actora quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º y 149º
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Comparecientes.
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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