En Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos, se constató solo la comparecencia a la misma de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRY PITTIER, representada por el abogado abg. LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES. Inpreabogado Nro. 15.511., no así la parte demandante, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA VELASQUEZ MOYA., titular de la cédula de identidad No. 6.088.789, quien no estuvo presente al llamado que hizo el funcionario del tribunal, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
|