PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUEVARA., titular de la cédula de identidad No.4.309.581
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEN DARIO PEREZ JONES Y PEDRO SEIJAS CARRERA. Inpreabogado Nos. 27.860 y 16.936 RESPECTIVAMENTE
DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIACA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. MARIO ENCARNACION CARVAJAL DIAZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 645667. Inpreabogado No. 9430.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Seis días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató que se encuentran presentes los apoderados judiciales del demandante, abogados RUBEN DARIO PEREZ JONES Y PEDRO SEIJAS CARRERA. Inpreabogado Nos. 27.860 y 16.936 respectivamente, también se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ABG. MARIO ENCARNACION CARVAJAL DIAZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 645667, Inpreabogado No. 9430. tal como consta de instrumento poder que reposa en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan al Tribunal lo siguiente: Producto de la Mediación hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción la cual presentamos en este acto en dos (2) folios útiles, a través de la cual de manera clara y precisa, voluntaria, espontánea y sin coacción de ningún tipo establecimos el monto y la forma de pago por parte de la empresa demandada. En tal sentido la presentamos para su homologación para que una vez que la empresa demandada pague la totalidad del monto convenido se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitamos de la ciudadana jueza, nos sea expedida una copia certificada del documento transaccional con el acta de nuestra comparecencia a esta Audiencia con la debida sentencia de homologación recaída en ella. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción producto de la mediación en la presente causa, Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona.