REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005133

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 06 del mes y año en curso, entre la trabajadora y la trabajadora CARMEN GUAREMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.238.719, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.117 y la empresa PERGIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1964, bajo el nro. 14, tomo 19-A Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales, quedando inscrita dicha modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1982, bajo el nro. 33, tomo 10-A Pro representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 8.166; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 13.512,86. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada