REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005160

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 04 de septiembre de 2008, entre la empresa C.A. VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el nro. 19, tomo A-4, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.405 y el trabajador EDWIN BERTRAND VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.894.549, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, RINA MASRI MARDELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.992; la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, autenticada en fecha 04 de septiembre de 2008, quedando anotada bajo el nro. 04, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.463,98. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada