REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001032
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SERRANO
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.294.024, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.814, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 3 y 4 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 53.066, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia consigna en este acto, cuyo original presenta a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto de su original, el cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de cinco mil doscientos sesenta y ocho bolívares (bs. 5.268,00), en fecha 26 del mes y año en curso y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionadas conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha indicada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez se realice el pago aludido y nos expida un ejemplar de la presente acta.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda expedir el ejemplar de esta acta a los apoderados de las partes, quienes la reciben conformes. Siendo las10:48 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado actora,
Abg. Cristóbal Pérez
La apoderada de la demandada,
Abg. Carmen Mujica
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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