REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona 15 de octubre de 2008
197° y 149°

CAUSA N° BJ01-X-2008-000045
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 04 de octubre de 2008, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra JAIRO HERANDO RIASCO, GILBERTO RIASCO VALENCIA, KOUPICAS GEORGIAS Y NTOUSSIAS APHANASIOS.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“Recibida como ha sido la presente causa, presentada por la Fiscalía Auxiliar encargada de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia plena a nivel nacional, cargo de la Abogada YULIMAR AMARICUA, y en virtud de que existe denuncia formal en contra de mi persona, afectando de esta manera la rectitud de mi persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeño como Juez, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto, al verse comprometida mi imparcialidad en el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que existe denuncia en su contra, interpuesta por la ciudadana YULIMAR AMARICUA, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia plena a nivel nacional, afectando de esta manera la rectitud de su persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeña como Juez, viéndose comprometida su imparcialidad en el presente caso.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….8°… Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.


La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA y la declara CON LUGAR. Así se decide.


RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes

LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE),



DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR,



DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ