REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: BP01-R-2008-000150
PONENTE: Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIAM GARELLI SARABIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Estado Monagas, en la causa que seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del ciudadano ADRIAN ISIDRO SILVA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Segundo de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la Audiencia Preliminar, en fecha 03/06/2008.
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, se dio cuenta a la Jueza Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente en su escrito de apelación entre otras cosas expresó lo siguiente:
“… Ejerzo recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03/06/2008 a las 3:15 PM, en la causa N° NP01-D-2008-00438, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal no admite las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en escrito presentado en fecha 29/02/2008, inserto a los folios 152 al 156 de la primera causa, las cuales fueron obtenidas con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, bajo un alegato que considero erróneo…En ese mismo orden de ideas considera esta representación fiscal que las pruebas ofrecida como documental: la experticia de reconocimiento legal y avaluó del vehículo donde se trasladaba la victima cuando le dispararon así como la declaración de los funcionarios que la practicaron y la experticia de lon nitrato realizada al adolescente fueron ofrecidas en tiempo hábil y bajo la normativa contemplada en el articulo 328 ordinal 8 del Código orgánico procesal penal, por lo que han debido ser admitidas por ese tribunal de control y no se ha alegado nunca el articulo 571 de la ley especial para ofrecer nuevas pruebas y cuando el Ministerio Publico la promueve después de la acusación es porque su resultado se obtuvo con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio, que aun siendo el titular de la acción penal y el encargado de la investigación, no es un subterfugio que la brevedad de los lapsos de este proceso no permite en el caso de la detención de los artículos 558 y 559 de la ley especial no es posible obtener todos los medios de prueba en el lapso de 96 horas…Por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal DECLARE CON LUGAR el presente recurso de apelación y ADMITA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación fiscal en escrito de fecha 29/02/2008…”
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA
La representación fiscal, dio contestación al recurso interpuesto por la Abogada MIRIAM GARELLI SARABIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Estado Monagas:
“… En relación a lo establecido en el articulo 328 ordinal 8 del código orgánico procesal penal, lo cual establece la oportunidad para ofrecer nuevas pruebas de las que se hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, considera esta defensa que la solicitud de admisión de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal es extemporánea por cuanto no fueron presentadas en el escrito de acusación dentro del lapso de las noventa y seis (96) horas establecidas en el articulo 560 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ya que la fiscal del Ministerio Publico pretende vulnerar el derecho a la defensa a mi representado al ofrecer pruebas como nuevas dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el articulo 571 de la ley especial…En la parte final de su recurso, algo que esta defensa no se explica, al pronunciarse con respecto a las pruebas ofrecidas de forma contradictoria, considerando en una parte que las mismas servirían para probar lo que señala el Ministerio Publico y a su vez señala que esos medios probatorios son licito sutiles y necesarios para demostrar la participación de los adolescente, aun cuando salieron negativas dichas pruebas, se pregunta esta defensa para que apelo la representación del Ministerio Publico?... Por todo lo antes expuesto solicito con el debido respecto no se admitido dicho recurso, por considerar esta defensa que no llena los extremos de ley, ni esta dentro de las causales contempladas en el articulo 447 del Código orgánico procesal penal, como recurribles y en consecuencia sea declarado SIN LUGAR…”
LA DECISIÓN APELADA
Del mismo modo el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la audiencia preliminar en fecha 03/06/2008 se pronunció, así:
“…En lo que respecta a las pruebas que son llevadas a juicio, este Tribunal segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas, por la fiscal en su escrito de acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió prueba, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Publico siempre y cuando beneficie a su representado. No se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito presentado en fecha 29/02/2008, inserto a los folios 152 al 156 por cuanto revisada la acusación estas pruebas no fueron ni siquiera ofrecidas por el Ministerio Publico, si bien se encontraba aperturado el lapso de cinco (05) días conforme al articulo 571 de la ley especial, ese lapso es a los fines de que las partes se impongan del contenido de la acusación y revisen las actuaciones, por lo tanto mal podría el Ministerio Publico aducir que desconocía de esa prueba si es el Ministerio Publico el ente encargado de la investigación penal….Por cuanto en fecha 24 de enero del 2008, le fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenidas en el literal “G” y “F” del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y esta ha sido suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos que se le señala el tribunal, se ratifican dichas medidas para este adolescente. Con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal le sustituye la Medida Privativa de libertad por las medidas cautelares contenidas en los literales “c” Y “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, esto es que debe presentarse cada 15 días por ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la caución personal, dos personas idóneas que aseguren su comparecencia a los actos fijados a los fines de realizar el juicio…”
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE
En fecha 09/07/2008, fue recibida ante esta Corte el Recurso de Apelación interpuesto, por lo que se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiéndole la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
En fecha 15/07/2008, esta Corte declara admisible el presente recurso.
En fecha 06/08/2008, esta Corte difiere el pronunciamiento de la presente decisión, por cuanto se trasladaron los jueces de esta corte a la ciudad del Tigre, a los fines de celebrar audiencias orales.
En fecha 07/08/2008, esta Corte libra oficio al Tribunal de Control N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de solicitar causa principal signada bajo el N° NP01-P-2008-000438, para emitir pronunciamiento alguno.
En fecha 30/09/2008, esta Corte ratifica oficio de fecha 07/08/2008, dirigido al Tribunal de Control N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de solicitar causa principal signada bajo el N° NP01-P-2008-000438, para emitir pronunciamiento alguno
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA
Corresponde a esta Corte Superior, Sección adolescentes pronunciarse en relación al presente recurso de apelación, y para hacerlo observa:
Apela el recurrente de la decisión dictada el 3 de marzo del 2008 a través de la cual con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar el tribunal segundo de primera instancia para la responsabilidad penal del adolescente en función de control del circuito judicial penal del estado Monagas, no admitió las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en la causa seguida a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, en perjuicio de ADRIAN ISIDRO SILVA,
Conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada decidirá sobre el punto impugnado.
Las figuras necesarias para el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescentes son únicas y exclusivamente las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual nos remite a la aplicación supletoria de otras leyes sólo cuando no establezca el modo de proceder a aplicar las instituciones expresamente consagradas, pretendiéndose con ello la uniformidad de “procedimientos” en nuestra legislación penal.
Considera pertinente esta superioridad ante de emitir pronunciamiento alguno realizar el siguiente análisis:
Es oportuno señalar el contenido de la Sentencia N° 1676, de fecha 03-08-07, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en Sala Constitucional, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
“… Al respecto, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio).
En este contexto, dicha fase procesal comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación; así como también el ejercicio por parte del imputado, del Fiscal y de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia-, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal…”
Ahora bien, Prudente es examinar la norma adjetiva penal contenida en el artículo 328 numeral 8° que arguye el recurrente para justificar la incorporación de las pruebas ofrecidas en la audiencia preliminar de fecha 08-08-2006, en la causa NP01-D-2008-00438, lo cual a la luz de este articulo las partes tienen hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
Si bien es cierto que la mencionada norma transcrita preceptúa la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas 5 cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar de las cuales hallan tenido conocimiento las partes con posterioridad a la acusación y además que el articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece en su único aparte. en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deberá aplicarse supletoriamente la ley penal, no es menos cierto que existe una ley especial que regula lo referente al momento preciso de ofrecer las pruebas contempladas en el articulo 560 de la mencionada ley, de lo cual se evidencia a todas luces que no lo asiste la razón al recurrente en virtud de la extemporaneidad, por no haber sido promovidas en el escrito acusatorio.
Asimismo el recurrente argumenta que las pruebas fueron obtenidas con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, y que en tal sentido deberían ser admitas porque la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nada establece en relación a la oportunidad de interponer este tipo de prueba y cita el articulo 537 de la ley especial en el Sentido de que todo lo que no se encuentre expresamente regulado en esta ley debe aplicársele supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal, y en su defecto el Código de Procedimiento Civil, y que el articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en el capitulo referente a las facultades y deberes de las partes manifestando que aunque no señala expresamente la posibilidad de que el ministerio publico pueda ofrecer nuevas pruebas, indica el literal h que se puede promover cualquier cuestión incidental que permita una mejor preparación del debate.
Esta Alzada en aras de una correcta aplicación de los vocablos jurídicos de forma pedagógica conceptualiza, cuestión incidental: Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso. De lo cual resulta evidente que las partes no pueden proponer pruebas, bajo el argumento de cuestiones incidentales por que se estarían violentando principios y garantías constitucionales.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIAM GARELLI SARABIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Estado Monagas, en la causa que seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del ciudadano ADRIAN ISIDRO SILVA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Segundo de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la Audiencia Preliminar, en fecha 03/06/2008. Queda confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE
Dra. ANA JACINTA DURÁN Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO