REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-N-2007-000158


Por auto de fecha 1 de abril de 2008, este Juzgado admitió el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Priscila de Fuentes, contra el acto administrativo Nº 001, de fecha 18 de octubre de 2006, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la nulidad del contrato de arrendamiento simple sobre una parcela suscrito entre el Municipio y la recurrente. A tales efectos, se ordenó la citación del Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, y las notificaciones del Sindico Procurador Municipal, Ministerio Público y la del ciudadano Hugo Rafael López, como parte interesada, así como el emplazamiento de los terceros interesados.
Revisadas las actuaciones, observa el Tribunal que la citación del Presidente del Concejo Municipal no fue practicada en su persona, sino en la persona de la ciudadana Elvis Viñoles, identificada en la consignación efectuada por el Alguacil del Juzgado.
Ahora bien, el presente caso es un recurso contencioso de nulidad, en el cual prevalece para su tramitación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su articulo 21, como normativa especial de la materia y rectora especifica del procedimiento en todo aquello que derive del contencioso de nulidad. Siendo que la normativa antes citada, establece en el aparte 11 del articulo 21: “…. En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o funcionario que haya dictado el acto”, y constando en autos que el emplazamiento ordenado no se efectuó en la persona que ostenta la representación legal del ente emisor del acto administrativo, el Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiéndose incurrido en error al practicarse la citación, debe tenerse ésta como no válida, y en consecuencia, ordenarse que se practique en debida forma. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto la citación practicada por el Alguacil en fecha 7 de mayo de 2008 contenida en el Oficio Nº 00-585.
Segundo: Se ordena practicar la citación ordenada en el auto de admisión, en la persona del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Acompáñese copia del libelo de demanda certificado por Secretaría.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa