REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-N-2008-000081


Por auto de fecha 3 de abril de 2008, este Juzgado admitió la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Mario José Farias contra el acto administrativo mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui lo destituyó del cargo de Sub-Comisario.
A los efectos de dar contestación a la demanda, se ordenó el emplazamiento del Director Presidente del precitado Instituto de Policía, a fin de comparecer dentro de los quince días de despacho siguientes a su citación.
Ahora bien, el presente caso es un recurso contencioso administrativo funcionarial cuyo trámite está regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Esta ley establece en su regulación los funcionarios que deben ser llamados a contestar la querella y aquellos que deben ser notificados a los efectos de remisión de información, así como la oportunidad para hacerlo (artículo 99), con lo que se cumple con suficiencia la información que requieren los organismo públicos para defenderse.
En este orden de ideas, revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que la citación de la demandada no fue practicada en la persona del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, funcionario que ostenta la representación legal del ente demandado, sino que, conforme a las resultas consignadas por el Alguacil, fue recibida por la ciudadana Raquel Marcano quien labora en dicha institución como Agente. Así las cosas, a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose incurrido en error al practicarse la citación debe tenerse ésta como no válida, y en consecuencia ordenarse que se practique en debida forma.
Aunado a lo anterior, en el auto de admisión se omitió la notificación del Sindico Procurador Municipal sobre la existencia del juicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anulan todas las actuaciones procesales practicadas a partir del 3 de abril de 2008 por este Juzgado.
Segundo: Se repone la causa al estado de que se practique la citación del demandado en la persona del Director Presidente.
Tercero: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui sobre la admisión de la presente querella funcionarial.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa