REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2005-001297


Visto el escrito de fecha 6 de agosto de 2008 interpuesto por la Abogada Nathaly León en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Hipólito Guaipo Guaipo, mediante el cual solicitó se declare la renuncia de la parte apelante, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de marzo de 2002, Exp. Nº 2001-0000820, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la precitada solicitud, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de agosto de 2005, este Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar, el amparo constitucional incoado por el ciudadano Hipólito Guaipo contra la Empresa Pollos y Parrillas El Buen Sabor C.A. En fecha 29 de noviembre de 2005, los Abogados Eduardo García Aveledo y Ángel Eduardo García Clavier, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.166 y 62.596 respectivamente, apoderados judiciales de la precitada Sociedad Mercantil, interpusieron escrito de apelación en contra de la sentencia.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2005, el Tribunal oyó la apelación en un sólo efecto y ordenó a la parte apelante indicar las copias a los fines de su remisión a la alzada correspondiente. En fecha 14 de diciembre de 2005, el Abogado Eduardo García Aveledo, introdujo diligencia señalando las copias de conformidad con lo solicitado. Por auto de fecha 1 de febrero de 2006, se ordenó la certificación de los folios señalados y se solicitaron los fotostatos para proveer.
En este orden de ideas, precisa el Tribunal que mediante Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de febrero de 1987, (Rockwell International Corporation General Aviation División c/ Inversiones Goecab, C.A.), expresó el siguiente criterio que hoy se reitera:
“...si el apelante, cuyo recurso de apelación se le oyó en el solo efecto devolutivo, no produce ante la alzada la copia certificada del auto apelado, como le corresponde por ser su carga procesal, dando lugar a que el Tribunal Superior declare que “no tiene materia sobre qué decidir”, ello entraña una renuncia a la apelación, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la ley contra la omisión del sentenciador en providenciar la apelación, equivale a no ejercer ese recurso ordinario, o mejor dicho, a renunciar o desistir del mismo.
...Omissis...

Visto que a la presente fecha, la parte apelante no ha consignado los fotostatos requeridos acordadas para su certificación, debe entenderse que su omisión implica una renuncia o desistimiento de la apelación interpuesta; en consecuencia, debe declararse la renuncia de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2005, donde se declaró Parcialmente Con Lugar, el amparo constitucional incoado por el ciudadano Hipólito Guaipo contra la Empresa Pollos y Parrillas El Buen Sabor C.A. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO la apelación interpuesta por los Abogados Eduardo García y Ángel García inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 8.166 y 62.596 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pollos y Parrillas El Buen Sabor C.A, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar. El amparo constitucional incoado por el ciudadano Hipólito Guaipo contra la Empresa y Parrillas El Buen Sabor C.A Así se declara.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz