REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BH04-X-2008-000113
Con fecha 6 de octubre de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejía, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 30 de septiembre de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-001883, contentivo de juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano Armando Velásquez contra la ciudadana Josefa Gallegos de Torres inhibiéndose de conocer la causa, debido a que en el archivo judicial de ese Juzgado consta expediente signado con el N° BH04-V-1993-000002 contentivo de Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana Josefa Gallegos de Torres contra el ciudadano Armando Velásquez, y en el mismo se evidencia que en fecha 2 de abril de 2007, se dictó auto ordenando continuar con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 1976. Por tanto y siendo que el juicio por acción reivindicatoria contenido en el expediente BP02-V-2008-001883 se refiere a las mismas partes intervinientes, al mismo inmueble y la misma pretensión, es por lo que en aras de no ver comprometida su imparcialidad, por cuanto emitió opinión en dicho asunto; en este sentido, se inhibió de conocer esa causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto del auto de fecha 2 de abril de 2007 se evidencia que el mismo emitió opinión sobre el asunto; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejía, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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