REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-N-2004-000080
En fecha 11 de mayo de 2004, los ciudadanos Félix Gómez, Félix Josè Gómez, Luis Vargas, Frank Bermudez, Josè Villalba, Javier Cordova, Luis Millán, Henri Ysasis, Deyanira Muñoz, Reyber Ortiz, titulares de las cedulas de identidad números: 8.639.256, 12.664.912, 13.053.150, 11.379.953, 10.467.973, 12.658.381, 11.382.971, 15.289.280, 5.692.168 y 15.934.532, respectivamente, asistidos por el Abogado Jesús Luis Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 29.737, interpusieron ante este Juzgado Recurso de Nulidad contra las Providencias Administrativas de fechas 31 de octubre de 2003, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, en las cuales el precitado ente administrativo declarò con lugar las solicitudes de calificación de faltas incoada por la empresa Cumanatur Inversiones, C.A..
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, este Juzgado se declarò incompetente para conocer y declinò la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Mediante sentencia de fecha 1 de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenò la remisiòn del expediente a este Juzgado en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 9 de 5 de abril de 2005, Caso: Universidad Nacional Abierta).
En fecha 28 de marzo de 2007, este Juzgado se abocò al conocimiento de la causa, y a tales efectos, ordenò su reanudaciòn en el estado en que se encuentra al dècimo primer dia de despacho siguiente de constar en autos las resultas de la notificación de las partes. Cumplidas las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso para la reanudaciòn de la causa, el Tribunal solicitò los antecedentes administrativos atinentes al caso.
En este orden de ideas, revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
La parte recurrente solicitò la impugnación de los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoria del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, ambas de fecha 31 de octubre de 2003, en las cuales se declarò con lugar la calificación de faltas interpuesta por la empresa Cumanatur Inversiones, C.A.. Advierte el Tribunal que, se pretende en autos la acumulación de pretensiones que derivan de títulos diferentes, lo que en este caso no le es dable a los actores establecer un litis consorcio entre accionantes para acumular acciones.
Se trata en definitiva de dos providencias administrativas distintas, en las que puede presentarse circunstancias coincidentes, pero no son conexas, por cuanto derivan de actos administrativos de carácter particular para cada uno de ellos, los cuales eventualmente pudieran lesionar derechos subjetivos diferentes para cada uno de los accionantes, dada la naturaleza personal de los intereses tutelados. De allí que no exista vinculación o elemento alguno que permita la conexidad de las causas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. El recurso de nulidad fue ejercido por personas naturales distintas y bajo tal circunstancia, no siendo común a ellas la acción, se incurre en una inepta acumulación. Así se declara.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 19, aparte 5 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Félix Gómez, Félix Josè Gómez, Luis Vargas, Frank Bermudez, Josè Villalba, Javier Cordova, Luis Millán, Henri Ysasis, Deyanira Muñoz, Reyber Otrtiz contra la Inspectoria del Trabajo de Carúpano en el Estado Sucre. Así se declara.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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