REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2008-000166
PARTE ACTORA: Rosa Elena Ricas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.936, representada en este acto por la Abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
I
En fecha 14 de julio de 2008, la Abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.365, actuando en representación de la ciudadana Rosa Elena Rivas, suficientemente identificada en autos, interpuso por ante este Juzgado Demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal advierte que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión del actor; es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si la querella es o no admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar un ejemplar o copia del acto impugnado, tal como lo prevé el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible la querella interpuesta.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 95 ordinal 5to de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concatenación con aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la querella funcionarial intentada por la Abogada Marianne Cova Urbano, actuando en representación de la ciudadana Rosa Elena Rivas contra la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
Ab.
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