REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-N-2008-000260


PARTE ACTORA: Arabella Escudero, inscrita en el Inpreabogado N° 93.953, apoderada especial del ciudadano Juan De Dios Valderrama Prescott, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.321.483,

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

I
En fecha 25 de Septiembre de 2008, la Abogada Arabella Escudero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.953, apoderada especial del ciudadano Juan De Dios Valderrama Prescott, suficientemente identificado en autos, interpuso por ante este Juzgado Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado en fecha 22 de mayo de 2008, por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal advierte que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión del actor; es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si la querella es o no admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar un ejemplar o copia del acto impugnado, tal como lo prevé el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible la querella interpuesta.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 95 ordinal 5to de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concatenación con el aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara INADMISIBLE la querella funcionarial intentada por la Abogada Arabella Escudero, apoderada especial del ciudadano Juan De Dios Valderrama Prescott contra el Instituto Autónomo del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria.

Abog. Mariela Trias Zerpa
Ab.