REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000264
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO CAMEJO, venezolano, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad No. 10.982.353,
asistido por el Abogado Sanders Velásquez Quijada,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL
En fecha 30 de septiembre de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por el ciudadano Jesús Camejo, titular de la cédula de identidad N° 10.982.353, asistido por el Abogado Sanders Velásquez Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786 contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión del expediente, se observa que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible.
Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la demanda, tal como lo contempla el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano Jesús Camejo, titular de la cédula de identidad N° 10.982.353, asistido por el Abogado Sanders Velásquez Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786 contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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