REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-O-2008-000094

PARTE DEMANDANTE: MOISES ANTONIO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.274.353.

PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A.

En fecha 15 de julio de 2008, el ciudadano Moisés Antonio Serra, asistido por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Maryoris De Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.859, interpuso Recurso de Amparo Constitucional contra la Providencia Administrativa N° 00339-2007 la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Moisés Antonio Serra, titular de la cédula de identidad N° 8.274.353.
En fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano Moisés Antonio Serra, asistido por la Procuradora de Trabajadores Noris Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719 consignó ante este Tribunal, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio. Ahora bien, revisado el desistimiento formulado por la parte recurrente, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por la parte recurrente de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara el ciudadano Moisés Antonio Serra, asistido por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Maryoris De Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.859, contra la Providencia Administrativa N° 00339-2007 la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Moisés Antonio Serra, titular de la cédula de identidad N° 8.274.353.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.