REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000631

En fecha 01 de octubre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carlota Salazar Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, apoderada judicial del ciudadano Benigno Cárdenas Pinto, parte actora contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que DECLARÓ la confesión ficta del demandante, ciudadano BENIGNO CARDENAS PINO, identificado en autos, en la reconvención o mutua petición, CON LUGAR la reconvención por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la Junta de Condominio del Edificio Cachamay contra el ciudadano BENIGNO CÁRDENAS PINO, en consecuencia lo condenó a pagar por daños y perjuicios la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00). El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por Daños y Perjuicios, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes, advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa
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