REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BE01-R-1993-000052

DEMANDANTE: Ivanna Alessandra Pifano Gravina, C.I: 8.510.318.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Levis Zerpa, Francisca Lunar y Carlos Altieri, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123, 11.334 y 18.032, respectivamente.


DEMANDADA: Salvador Bernardo Ibiza Canoves, C.I: 2.570.682.


El presente juicio de Rendición de Cuentas fue incoado por la ciudadana Ivanna Pifano, contra el ciudadano Salvador Ibiza, ambos identificados en autos.
En fecha 16 de noviembre de 1993, se recibió en este Tribunal la presente causa, y así mismo se fijó el décimo día de despacho próximo para que tuviera lugar la consignación de los respectivos informes.
Ahora bien, revisadas la actas procesales, observa este Tribunal que desde la fecha en que fue recibida la causa, hasta la presente fecha no ha habido actuación procesal alguna, necesaria para la continuación del juicio.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de Noviembre de 1993, fecha en la cual se recibió el expediente y se fijó el lapso para la presentación de los informes, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


L.V.