REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2003-000106.

DEMANDANTE: José Alexis Ortiz Bravo.


DEMANDADA: Consejo Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja.


El presente Recurso de Nulidad con Amparo cautelar fue incoado por el ciudadano José Alexis Ortiz, asistido por la abogada Maria Alejandra Ribón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.611, contra el Consejo Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja.
En fecha 24 de marzo de 2003, se libró oficio al Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja a fin de solicitarle los antecedente administrativos atinentes al presente juicio. Siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 24 de Marzo de 2003, fecha en la cual se solicitaron los antecedentes administrativos, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


L.V.