PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000690
Examinadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que las mismas se corresponden a una apelación en un juicio por Cumplimiento de Contrato que incoara la ciudadana Marline Hernández Armas, titular de la cédula de identidad N° 14.145.596, contra la Compañía de Seguros TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente apelación no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto en el juicio por Cumplimiento de Contrato que incoara la ciudadana Marline Hernández Armas, contra la Compañía de Seguros TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su distribución al Juzgado señalado. Líbrese oficio de remisión. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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