REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BE01-N-2001-000177


Trata la presente causa de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales interpuesto por la ciudadana Luisa Amalia Patiño en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En fecha 29 de octubre de 2002, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la pretensión de la querellante.
Ahora bien, en virtud de que para la fecha en que fue dictada la sentencia, el Municipio disfrutaba de los privilegios que la Legislación Nacional otorgaba al Fisco Nacional (artículo 102 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal); y que, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda sentencia definitiva contraria a la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente, al dictarse sentencia en esta causa -sentencia que fue contraria a los intereses del Municipio-, procedía la consulta obligatoria de dicho fallo, de conformidad con el artículo 70 de la última Ley citada, en virtud de la remisión que a ella hacía el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica del Régimen Municipal.
En consecuencia a lo antes expuesto, habiéndose omitido la consulta obligatoria, y tratándose que los privilegios procesales constituyen normas de aplicación restrictiva, y que tales privilegios no fueron observados en su oportunidad, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se repone la causa al estado de remitir a la alzada correspondiente el Expediente, anulándose todas las actuaciones procesales posteriores a la notificación de la sentencia, es decir, desde el 5 de mayo de 2003, cuando se designó perito para la practica de la experticia complementaria ordenada en el fallo.
Segundo: Se ordena notificar a la parte actora y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del presente auto.
Tercero: Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, una vez practicada las notificaciones ordenadas.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.