REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BE01-X-2008-000030


El Abogado José Gabriel Galvis, apoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil I.C.M. PROYECTO 2001, C.A., identificada en autos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00-340-2007, dictada el 05 de Noviembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos William Ibarreto Lugo y Alexis Atagua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.317.720., y 8.289.462 respectivamente.

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal a los fines de decretar la medida, de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó una caución real CIENTO DIECISÉIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 116.000, oo) el cual debería constituirse mediante fianza principal y solidaria emitida por empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. En fecha 17 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante consignó Fianza, suscrita por la empresa Multinacional de Seguros, autenticada ante la Notaría Pública Décimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de agosto de 2008 y anotada bajo el Nº 01, Tomo 65, de los Libros correspondientes. Ahora bien, revisada la Fianza consignada, por cuanto cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta la Fianza ofrecida.

En consecuencia a lo antes expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:

Primero: Se SUSPENDE los efectos de la Providencia Nº 00-340-2007, dictada el 5 de Noviembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó a la sociedad mercantil I.C.M. PROYECTO 2001, C.A., el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos William Ibarreto Lugo y Alexis Atagua, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.317.720., y 8.289.462 respectivamente.

Segundo: Notifíquese de esta decisión al Inspector del Trabajo mediante oficio. Acompáñese copia certificada de este auto.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz